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Marco legal
Ley de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires Nº 6021
La Ley de Obras Públicas 6021 es una normativa que establece las disposiciones que deben seguirse para todas las construcciones, instalaciones y obras que se realicen con fondos públicos o privados. Esta ley tiene como objetivo regular los procedimientos de contratación, medición y pago de las obras, así como establecer los requisitos técnicos y legales que deben cumplirse para garantizar la calidad y seguridad de las construcciones. En resumen, la Ley de Obras Públicas busca asegurar que las obras públicas se realicen de manera eficiente, transparente y en beneficio de la sociedad.
Articulos incumplidos por el municipio para con la empresa AZSO Ingeniería:
CAPÍTULO VIII: DE LA RECEPCIÓN Y CONSERVACIÓN
ARTÍCULO 49.- Las obras podrán recibirse parcial o totalmente conforme con lo establecido en el contrato, pero la recepción parcial también podrá hacerse cuando se considere conveniente por la Repartición respectiva. La recepción total o parcial tendrá carácter provisional hasta tanto se haya cumplido el plazo de garantía o conservación que fije el contrato. Dentro de los treinta (30) días de solicitadas por el contratista, la Repartición procederá a efectuar las recepciones pertinentes.
ARTÍCULO 52.- La recepción definitiva se llevará a cabo al finalizar el plazo de conservación o garantía que se hubiere fijado en el contrato (180 días en este caso). El plazo mencionado se empezará a contar a partir de la fecha del acta de recepción provisional. Si la recepción provisional se hubiese llevado a cabo sin observaciones y si durante el plazo de conservación o garantía no hubiesen aparecido defectos como consecuencia de vicios ocultos y se hubieran realizado los trabajos de conservación que previeran los Pliegos de Bases y Condiciones, la recepción definitiva se operará automáticamente vencido dicho plazo. Si el contratista, vencido el plazo de conservación o garantía no hubiere subsanado las deficiencias consignadas en el acta de recepción provisional o las que pudieran aparecer durante el plazo mencionado, la Repartición lo intimará para que lo haga en un lapso perentorio, transcurrido el cual y persistiendo el incumplimiento procederá a recibir la obra de oficio y determinará la proporción en que se afecte la garantía y créditos pendientes sin perjuicio de las sanciones que se apliquen en el Registro de Licitadores.
ARTÍCULO 54.- Producida la recepción provisional o definitiva se procederá dentro del plazo de sesenta (60) días a hacer efectiva la devolución de las garantías que correspondan. Si hubiere recepciones provisionales o definitivas parciales, se devolverá la parte proporcional de la garantía siempre dentro del plazo establecido en el párrafo anterior. En caso de mora atribuible a la Administración Pública, el contratista tendrá derecho a percibir intereses moratorios del tipo que para cada caso fije el Banco de la Provincia sin necesidad de constituir en mora al Estado Provincial y formular reserva alguna.
Articulos ilegitimamente cumplidos por el municipio tras obtener los resultados de la pericia del avance real de la obra
ARTÍCULO 53.- La recepción provisional se llevará a cabo por los técnicos que designe la repartición respectiva, quienes labrarán acta con intervención del contratista y de su representante técnico, la que será aprobada en última instancia por el director de aquella, quien dispondrá la devolución de las retenciones establecidas en el artículo 42°. El mismo procedimiento se observará para la recepción definitiva, pero en este caso se elevarán las actuaciones para que el Ministro respectivo apruebe lo actuado.
Ley Orgánica de Municipalidades en la Provincia de Buenos Aires
La ley orgánica de municipalidades es una norma que regula el funcionamiento y la organización de las municipalidades, que son las entidades encargadas de la administración local de los partidos o municipios que forman una provincia. La ley establece los principios, derechos, deberes y atribuciones de los municipios, así como las competencias y responsabilidades de sus autoridades, que son el intendente y los concejales. La ley también fija las normas electorales, el régimen presupuestario, tributario y financiero, y los mecanismos de control y participación ciudadana. En Buenos Aires, la ley orgánica de municipales es el decreto-ley 6769/1958, que ha sido modificado por varias normas posteriores.